Artículo 575. Preparación
El secretario o secretaria dispondrá todo lo necesario para la organización y desarrollo de la audiencia y la producción de la prueba que allí se requiera.

 

Concordancia adicional
Código Civil Artículo 1186



Más Articulos de este Título

LOPNNA Artículo 576: Desarrollo.

Artículo 576. Desarrollo El día señalado se realizará la audiencia, se dispondrá la práctica de la prueba propia de la audiencia preliminar y se dará tiempo suficiente para que cada parte fundamente sus pretensiones.Si no se hubiere logrado antes, el juez o jueza intentará la…

LOPNNA Artículo 582: Otras medidas cautelares.

Artículo 582. Otras medidas cautelares. Siempre que las condiciones que autorizan la detención preventiva puedan ser evitadas razonablemente con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado o la imputada, el tribunal competente, de oficio o a solicitud del…

LOPNNA Artículo 570: La Acusación.

Artículo 570. La Acusación. La acusación debe contener: a. Identificación plena y residencia del o la adolescente acusado o acusada.b) Relación de los hechos imputados con indicación, si es posible, del tiempo, modo y lugar de ejecución.c) Indicación y aporte de los medios de…

LOPNNA Artículo 578: Decisión.

Artículo 578. Decisión Finalizada la audiencia, el juez o jueza resolverá todas las cuestiones planteadas y en su caso: a) Admitirá, total o parcialmente, la acusación del Ministerio Público o del o de la querellante y ordenará el enjuiciamiento del imputado o imputada. Si la…

LOPNNA Artículo 583: Admisión de hechos.

Artículo 583. Admisión de hechos. Admitida la acusación o antes del inicio del debate en la fase de juicio, el juez o la jueza de control o de juicio según el caso, instruirá al o la adolescente respecto del procedimiento especial de admisión de los hechos. Admitidos los hechos…

LOPNNA Artículo 573: Facultades y deberes de las partes.

Artículo 573. Facultades y deberes de las partes Dentro del plazo lijado para la celebración de la audiencia preliminar, las partes podrán manifestar por escrito lo siguiente: a) Señalar los vicios formales o la falta de fundamento de la acusación. b) Oponer excepciones. c)…

LOPNNA Artículo 579: Auto de enjuiciamiento.

Artículo 579. Auto de enjuiciamiento La decisión por la cual el Juez o Jueza de Control admite la acusación del Ministerio Público o del o de la querellante y ordena el enjuiciamiento del imputado o imputada, contendrá: a) La admisión de la acusación, con la descripción precisa…

LOPNNA Artículo 577: Declaración del imputado o imputada.

Artículo 577. Declaración del acusado o acusada. Durante el desarrollo de la audiencia preliminar el acusado o la acusada, podrá solicitar que se le reciba declaración, la que será tomada con las formalidades previstas. Concordancia adicionalCódigo Civil Artículo 1186
Índice LOPNNA 2015