Artículo 77. Información sobre espectáculos públicos, exhibiciones y programas.
Los y las responsables de los espectáculos públicos, salas y lugares públicos de exhibición deben fijar, de forma visible en la entrada del lugar, información detallada sobre la naturaleza del espectáculo o de la exhibición y su clasificación por edad requerida para el ingreso.
Ningún programa televisivo o radiofónico será presentado o exhibido sin aviso de su clasificación, antes de su transmisión o presentación.
LOPNNA Artículo 57: Disciplina escolar acorde con los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes.
Artículo 57. Disciplina escolar acorde con los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes. La disciplina escolar debe ser administrada de forma acorde con los derechos, garantías y deberes de los niños, niñas y adolescentes. En consecuencia: a) Debe establecerse…
