Artículo 82. Derecho de reunión.
Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho de reunirse pública o privadamente con fines lícitos y pacíficamente, sin necesidad de permiso previo de las autoridades públicas. Las reuniones públicas se realizarán de conformidad con la ley.



Más Articulos de este Título

LOPNNA Artículo 92: Prevención.

Artículo 92. Prevención. Está prohibido vender o facilitar, de cualquier forma, a los niños, niñas y adolescentes: a) Tabaco. b) Sustancias estupefacientes y psicotrópicas, incluidos los inhalantes. c) Sustancias alcohólicas. d) Armas, municiones y explosivos. e) Fuegos…

LOPNNA Artículo 55: Derecho a participar en el proceso de educación.

Artículo 55. Derecho a participar en el proceso de educación. Todos los niños, niñas y adolescentes tienen el derecho a ser informados e informadas y a participar activamente en su proceso educativo. El mismo derecho tienen el padre, la madre, representantes o responsables en…

LOPNNA Artículo 17: Derecho a la identificación.

Artículo 17. Derecho a la identificaciónTodos los niños y niñas tienen el derecho a ser identificados o identificadas, inmediatamente después de su nacimiento. A tal efecto, el Estado debe garantizar que los recién nacidos y las recién nacidas sean identificados o identificadas…

LOPNNA Artículo 48: Derecho a atención médica de emergencia.

Artículo 48. Derecho a atención médica de emergencia . Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a recibir atención médica de emergencia.Parágrafo Primero. Todos los centros y servicios de salud públicos deben prestar atención médica inmediata a los niños, niñas y…
Índice LOPNNA 2015