Artículo 82. Derecho de reunión.
Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho de reunirse pública o privadamente con fines lícitos y pacíficamente, sin necesidad de permiso previo de las autoridades públicas. Las reuniones públicas se realizarán de conformidad con la ley.
LOPNNA Artículo 35: Derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión.
Artículo 35. Derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión. Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión.El padre, la madre, representantes o responsables tienen el derecho y el deber de orientar a los…
