Artículo 157. Información.
En el ejercicio de sus funciones, los Consejos Municipales de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, en sus respectivos ámbitos geográficos, deben tener acceso a la información de la cual dispongan los integrantes del Sistema Rector Nacional para la Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes y otros entes públicos, en materias relacionadas con niños, niñas y adolescentes.
LOPNNA Artículo 155: Decisiones.
Artículo 155. Decisiones. Las decisiones de la Junta Directiva del Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes y de los Consejos Municipales de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes se adoptan por la mayoría de votos. En caso de empate, se producirá una segunda…
