Artículo 155. Decisiones.
Las decisiones de la Junta Directiva del Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes y de los Consejos Municipales de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes se adoptan por la mayoría de votos. En caso de empate, se producirá una segunda discusión y, de persistir el empate, el Presidente o Presidenta tendrá voto calificado.
LOPNNA Artículo 157: Información.
Artículo 157. Información. En el ejercicio de sus funciones, los Consejos Municipales de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, en sus respectivos ámbitos geográficos, deben tener acceso a la información de la cual dispongan los integrantes del Sistema Rector Nacional para la…
