Artículo 151. Carácter de los y las representantes de los consejos comunales.
Los y las representantes de los consejos comunales que integran la Junta Directiva del Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes y de los Consejos Municipales de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, no tienen por esta condición el carácter de funcionarios públicos o funcionarias públicas. Estos y estas representantes son voceros y voceras de las comunidades y su actuación debe guiarse por los principios contenidos y desarrollados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Convención sobre Derechos del Niño y esta Ley.
LOPNNA Artículo 157: Información.
Artículo 157. Información. En el ejercicio de sus funciones, los Consejos Municipales de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, en sus respectivos ámbitos geográficos, deben tener acceso a la información de la cual dispongan los integrantes del Sistema Rector Nacional para la…
