Artículo 215. Legitimación
Están legitimadas para iniciar y sostener el procedimiento para la aplicación de sanciones civiles las personas y entidades a que se refiere el artículo 291. de esta Ley.
LOPNNA Artículo 219: Comisión por omisión.
Artículo 219. Comisión por omisión Quien esté en situación de garante de un niño, niña o adolescente por virtud de la ley, de un contrato o de un riesgo por él creado, responde por el resultado correspondiente a un delito de comisión.
