Artículo 214. Competencia y procedimiento
La jurisdicción penal ordinaria es competente para imponer las sanciones penales, siguiendo el procedimiento penal ordinario.
El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente para imponer las sanciones previstas en la Sección Segunda de este Capítulo, siguiendo el procedimiento previsto en el Capítulo XII de este Título.
LOPNNA Artículo 216: Acción pública.
Artículo 216. Acción pública Se declaran de acción pública todos los hechos punibles cuyas víctimas sean niños, niñas o adolescentes. No son aplicables las instituciones del nudo hecho y antejuicio de mérito, salvo las disposiciones constitucionales.
