Artículo 36. Derechos culturales de las minorías.
Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a tener su propia vida cultural, a profesar y practicar su propia religión o creencias y a emplear su propio idioma, especialmente aquellos pertenecientes a minorías étnicas, religiosas, lingüísticas o indígenas.


Más Articulos de este Título

LOPNNA Artículo 34: Servicios forenses.

Artículo 34. Servicios forenses. El Estado debe asegurar servicios forenses con personal especialmente capacitado para atender a los niños, niñas y adolescentes, principalmente para los casos de abuso o explotación sexual.Siempre que sea posible, estos servicios deberán ser…

LOPNNA Artículo 84: Derecho de libre asociación.

Artículo 84. Derecho de libre asociación. Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho de asociarse libremente con otras personas, con fines sociales, culturales, deportivos, recreativos, religiosos, políticos, económicos, laborales o de cualquier otra índole, siempre…

LOPNNA Artículo 17: Derecho a la identificación.

Artículo 17. Derecho a la identificaciónTodos los niños y niñas tienen el derecho a ser identificados o identificadas, inmediatamente después de su nacimiento. A tal efecto, el Estado debe garantizar que los recién nacidos y las recién nacidas sean identificados o identificadas…
Índice LOPNNA 2015