Artículo 35. Derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión.
Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión.

El padre, la madre, representantes o responsables tienen el derecho y el deber de orientar a los niños, niñas y adolescentes en el ejercicio de este derecho, de modo que contribuya a su desarrollo integral.


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