Artículo 325. Sentencia.
En las sentencias que decidan con lugar las acciones referidas a los asuntos previstos en los Parágrafos Tercero y Quinto del artículo 177. de esta Ley, se ordenará que sus mandamientos sean acatados por todas las personas y las autoridades públicas, bajo pena de incurrir en desacato a la autoridad, indicando el delito y la sanción aplicable.
Cuando la acción se ejerciere contra un acto o conducta omisiva, o falta de cumplimiento de la autoridad respectiva, la sentencia ordenará la ejecución inmediata e incondicional del acto incumplido.
LOPNNA Artículo 329: Otros pronunciamientos sobre responsabilidad administrativa, disciplinaria y penal.
Artículo 329. Otros pronunciamientos sobre responsabilidad administrativa, disciplinaria y penal. Si del resultado del juicio se evidencian hechos que puedan constituir sanciones administrativas o disciplinarias, el juez o jueza remitirá copia certificada de su decisión a la…
