Artículo 289. Competencia en razón de la materia.
El órgano que impone las medidas de protección a que se refiere el artículo 126. es el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
La imposición de medidas a entidades de atención, responsables de programas o Defensorías, Defensores y Defensoras de Niños, Niñas y Adolescentes será competencia del Consejo Municipal de Derechos que los hubiere registrado o inscrito o inscrita.
El procedimiento de conciliación contemplado en la Sección Cuarta del capítulo XI del Título III se efectúa ante la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes.
LOPNNA Artículo 286: Forma de actuación.
Artículo 286. Forma de actuación. En el curso de los procedimientos administrativos a que se refiere este Capítulo, las personas interesadas pueden presentar sus denuncias, opiniones, alegatos o recursos en forma escrita u oral. El órgano administrativo que conozca del proceso…
