Artículo 288. Apertura del expediente.
El órgano administrativo competente, al iniciar los procedimientos a que se refiere este Capítulo, abrirá expediente separado de cada caso.
LOPNNA Artículo 290: Competencia en razón del territorio.
Artículo 290. Competencia en razón del territorio. La competencia geográfica de los Consejos Municipales de Protección y las Defensorías de Niños, Niñas y Adolescentes se determina en el siguiente orden de prelación: a) Domicilio o residencia de la familia natural. b) Domicilio…
