Artículo 288. Apertura del expediente.
El órgano administrativo competente, al iniciar los procedimientos a que se refiere este Capítulo, abrirá expediente separado de cada caso.
LOPNNA Artículo 293: Cálculo de los lapsos.
Artículo 293. Cálculo de los lapsos. Salvo disposición en contrario, los lapsos, en los procedimientos administrativos, deben calcularse por días hábiles.
