Artículo 288. Apertura del expediente.
El órgano administrativo competente, al iniciar los procedimientos a que se refiere este Capítulo, abrirá expediente separado de cada caso.
LOPNNA Artículo 292: No perención de la instancia.
Artículo 292. No perención de la instancia. La falta de actuación de la persona que haya iniciado el procedimiento no ocasiona la perención de la instancia.
