Artículo 111. Inscripción en el Sistema de Seguridad Social.
Los adolescentes trabajadores y las adolescentes trabajadoras podrán inscribirse, por si mismos, en el Sistema de Seguridad Social.

Parágrafo Primero. Los patronos y patronas deben inscribir al adolescente trabajador o la adolescente trabajadora a su servicio en el Sistema de Seguridad Social, inmediatamente después de su ingreso al empleo. El que omita la inscripción del adolescente trabajador o la adolescente trabajadora en el Sistema de Seguridad Social, será responsable por el pago de todas las prestaciones y servicios de los cuales el adolescente trabajador o la adolescente trabajadora habría sido beneficiario, si se hubiese inscrito o inscrita oportunamente, sin menoscabo de los posibles daños y perjuicios a que hubiere lugar.

Parágrafo Segundo.
El Estado brindará facilidades para que los adolescentes trabajadores y las adolescentes trabajadoras no dependientes puedan inscribirse y beneficiarse del Sistema de Seguridad Social. Las contribuciones de estos adolescentes trabajadores y adolescentes trabajadoras deberán ajustarse a sus ingresos y nunca podrán ser mayores a las que se fijan para los trabajadores y las trabajadoras dependientes.


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