Artículo 92. Prevención.
Está prohibido vender o facilitar, de cualquier forma, a los niños, niñas y adolescentes:
a) Tabaco.
b) Sustancias estupefacientes y psicotrópicas, incluidos los inhalantes.
c) Sustancias alcohólicas.
d) Armas, municiones y explosivos.
e) Fuegos artificiales y similares.
f) Informaciones o imágenes inapropiadas para su edad.
Parágrafo Único. Se prohíbe a los niños, niñas y adolescentes ingresar a:
a) Bares y lugares similares.
b) Casinos, casas de juegos y lugares donde se realicen apuestas.
LOPNNA Artículo 51: Protección contra sustancias alcohólicas, estupefacientes y psicotrópicas.
Artículo 51. Protección contra sustancias alcohólicas, estupefacientes y psicotrópicas. El Estado, con la activa participación de la sociedad, debe garantizar políticas y programas de prevención contra el uso ilícito de sustancias alcohólicas, estupefacientes y psicotrópicas.…
