Artículo 92. Prevención.
Está prohibido vender o facilitar, de cualquier forma, a los niños, niñas y adolescentes:

a) Tabaco.
b) Sustancias estupefacientes y psicotrópicas, incluidos los inhalantes.
c) Sustancias alcohólicas.
d) Armas, municiones y explosivos.
e) Fuegos artificiales y similares.
f) Informaciones o imágenes inapropiadas para su edad.

Parágrafo Único. Se prohíbe a los niños, niñas y adolescentes ingresar a:

a) Bares y lugares similares.
b) Casinos, casas de juegos y lugares donde se realicen apuestas.



Más Articulos de este Título

LOPNNA Artículo 15: Derecho a la vida.

Artículo 15. Derecho a la vida Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la vida.El Estado debe garantizar este derecho mediante políticas públicas dirigidas a asegurar la sobrevivencia y el desarrollo integral de todos los niños, niñas y adolescentes.
Índice LOPNNA 2015