Artículo 378. Prescripción de la obligación
La obligación de pagar los montos adeudados por concepto de Obligación de Manutención prescribe a los diez años.

 

Concordancia adicional
Código Civil Artículo 128
Código Civil Artículo 282
Código Civil Artículo 293
Código Civil Artículo 300



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