Artículo 374. Oportunidad del pago
El pago de la Obligación de Manutención debe realizarse por adelantado y no se puede pedir la restitución de aquella parte que, habiéndose pagado, no se haya consumido por haber fallecido el niño, niña o adolescente. El atraso injustificado en el pago de la obligación ocasionará intereses calculados a la rata del doce por ciento anual.

 

Concordancia adicional
Código Civil Artículo 128
Código Civil Artículo 282
Código Civil Artículo 291
Código Civil Artículo 300



Más Articulos de este Título

LOPNNA Artículo 378: Prescripción de la obligación.

Artículo 378. Prescripción de la obligaciónLa obligación de pagar los montos adeudados por concepto de Obligación de Manutención prescribe a los diez años. Concordancia adicionalCódigo Civil Artículo 128Código Civil Artículo 282Código Civil Artículo 293Código Civil Artículo 300

LOPNNA Artículo 375: Convenimiento.

Artículo 375. ConvenimientoEl monto a pagar por concepto de la Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento…

LOPNNA Artículo 366: Subsistencia de la Obligación de Manutención.

Artículo 366. Subsistencia de la Obligación de Manutención.La Obligación de Manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos e hijas que no hayan alcanzado la mayoridad. Esta obligación…

LOPNNA Artículo 365: Contenido.

Artículo 365. Contenido.La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente. Concordancia adicional Código Civil…

LOPNNA Artículo 371: Proporcionalidad.

Artículo 371. Proporcionalidad Cuando concurran varias personas con derecho a manutención, el juez o jueza debe establecer la proporción que corresponde a cada una, para lo cual tendrá en cuenta el interés superior de niños, niñas y adolescentes, la condición económica de todos…

LOPNNA Artículo 380: Responsabilidad solidaria.

Artículo 380. Responsabilidad solidariaEl patrono o patrona o quien haga sus veces, los administradores, administradoras, directivos o directivas de las personas jurídicas que tengan a su cargo la administración, depósito o custodia de bienes pertenecientes al obligado u…

LOPNNA Artículo 372: Prorrateo del monto de la obligación.

Artículo 372. Prorrateo del monto de la obligación El monto de la Obligación de Manutención puede ser prorrateado entre quienes deben cumplirla, cuando éstos se encuentran materialmente impedidos de hacerlo en forma singular.En este caso, los obligados y obligadas pueden acordar…
Índice LOPNNA 2015