Artículo 373. Equiparación de los hijos e hijas para cumplirse la obligación
El niño, niña o adolescente que, por causa justificada, no habite conjuntamente con su padre o con su madre, tiene derecho a que la Obligación de Manutención sea, respecto a él o a ella, en calidad y cantidad igual a la que corresponde a los demás hijos, hijas o descendientes del padre o de la madre que convivan con éstos o éstas.

 

Concordancia adicional
Código Civil Artículo 128
Código Civil Artículo 282
Código Civil Artículo 290
Código Civil Artículo 300



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