Artículo 281. Decisión.
La decisión que declare con lugar la acción de protección deberá indicar, con toda claridad y precisión, las condiciones y el plazo para su cumplimiento.
Las obligaciones impuestas deben ser de posible cumplimiento en atención a las funciones propias de la persona, entidad u órgano destinatario y de los medios con que cuente o pueda contar.
En caso de manifiesta imposibilidad de cumplimiento directo e inmediato por la persona, institución u órgano destinatario, la decisión ordenará las medidas pertinentes para que la autoridad a quien competa, tome las providencias necesarias para que aquél pueda cumplir.
LOPNNA Artículo 277: Finalidad.
Artículo 277. Finalidad. La acción de protección tiene como finalidad que el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes haga cesar la amenaza u ordene la restitución del derecho, mediante la imposición de obligaciones de hacer o de no hacer.
