Artículo 397. Procedencia
La colocación familiar o en entidad de atención de un niño, niña o adolescente procede cuando:

a) Transcurrido el lapso previsto en el artículo 127. de esta Ley, no se haya resuelto el asunto por vía administrativa.
b) Sea imposible abrir o continuar la Tutela.
c) Se haya privado a su padre y madre de la Patria Potestad o ésta se haya extinguido.

 

Concordancia adicional
Código Civil Artículo 191- Derogado



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