Artículo 182. Responsabilidad
Las entidades de atención son responsables por el mantenimiento de sus propias instalaciones; por la obtención y renovación de su registro ante el órgano competente; por la formulación, planificación, inscripción y ejecución de los programas que constituyan su objeto principal; así como por la prestación de la atención, de acuerdo a lo que establece esta Ley y asegurando el respeto a los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes.
LOPNNA Artículo 184: Funciones.
Artículo 184. Funciones Además de las funciones que sean inherentes al programa que desarrolle la entidad de atención, sus responsables deben: a) En el caso de que la entidad tenga un niño, niña o adolescente con necesidades específicas que no pueden ser atendidas mediante el…
