Artículo 181. Definición y naturaleza
Las entidades de atención son instituciones de interés público que ejecutan proyectos, medidas y sanciones. Éstas pueden ser constituidas a través de cualquier forma de organización o asociación pública, privada o mixta, que permita la ley. Las entidades de atención, creadas por organismos del sector público, son públicas, a los efectos de esta Ley.
Las entidades de atención del Sistema Rector Nacional para la Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes sólo ejecutan las medidas de abrigo y colocación, las cuales son dictadas por autoridad administrativa o judicial, según sea el caso.
Las entidades de atención del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente sólo ejecutan la sanción socioeducativa de semi-libertad y privación de libertad, dictada por la autoridad competente.
LOPNNA Artículo 185: Atención de emergencia.
Artículo 185. Atención de emergencia Las entidades de atención pueden recibir, con carácter excepcional y de emergencia, a niños, niñas y adolescentes que no hayan sido objeto de imposición de la medida de protección señalada en el literal h) del artículo 126. de esta Ley. En…
