Artículo 664. Acción penal privada
En los casos de querella por tratarse de un hecho punible de instancia privada, regirán las normas de procedimiento especiales previstas en este Título.
Concordancia adicional
Código Civil Artículo 1186
Artículo 664. Acción penal privada
En los casos de querella por tratarse de un hecho punible de instancia privada, regirán las normas de procedimiento especiales previstas en este Título.
Concordancia adicional
Código Civil Artículo 1186