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Artículo 604. Requisitos de la sentencia. La sentencia contendrá: a. Mención del tribunal y la fecha en que se dicta; nombre y apellido del acusado o acusada y los demás datos que sirvan para determinar su identidad personal.b. Enunciación de los hechos y circunstancias que hayan…

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Artículo 592. Ausencia del o de la querellante. La no comparecencia del o de la querellante a la audiencia o su abandono sin autorización del juez o jueza de juicio, dará lugar a la declaración de desistimiento. Concordancia adicionalCódigo Civil Artículo 1186

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LOPNNA Artículo 605: Pronunciamiento.

Artículo 605. Pronunciamiento. La sentencia se pronunciará siempre en nombre de la República. Redactada la sentencia, el tribunal se constituirá nuevamente en la sala de audiencia, después de ser convocadas verbalmente todas las partes en el debate y el documento será leído ante…
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