Artículo 121. Responsabilidad.
El Estado y la sociedad son responsables por la formulación; ejecución y control de las políticas de protección de niños, niñas y adolescentes, de conformidad con esta Ley.
LOPNNA Artículo 122: Obligatoriedad.
Artículo 122. Obligatoriedad. Las políticas adoptadas conforme a esta Ley tienen carácter vinculante para todos los integrantes del Sistema Rector Nacional para la Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro de su respectivo ámbito de competencia.
