Artículo 120. Definición y contenido.
La política de protección y atención a niños, niñas y adolescentes es el conjunto de orientaciones y directrices, de carácter público, dictadas por los órganos competentes, a fin de guiar las acciones dirigidas a asegurar los derechos y garantías consagrados en esta Ley.
Esta política debe fijar las orientaciones y directrices en materias tales como asistencia, comunicación, integración, coordinación, promoción, evaluación, control, estímulo y financiamiento.
LOPNNA Artículo 122: Obligatoriedad.
Artículo 122. Obligatoriedad. Las políticas adoptadas conforme a esta Ley tienen carácter vinculante para todos los integrantes del Sistema Rector Nacional para la Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro de su respectivo ámbito de competencia.
