Artículo 302. Abstención de los Consejos Municipales de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes.
Sin perjuicio de las sanciones a que hubiere lugar, contra la abstención injustificada de los Consejos Municipales de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes cabe acción de protección prevista en el artículo 276. de esta Ley.
LOPNNA Artículo 294: Procedencia.
Artículo 294. Procedencia. El procedimiento administrativo descrito en esta Sección procede en los siguientes casos: a) Para la aplicación de las medidas de protección, cuando el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes competente tiene conocimiento o recibe denuncia…
