Artículo 302. Abstención de los Consejos Municipales de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes.
Sin perjuicio de las sanciones a que hubiere lugar, contra la abstención injustificada de los Consejos Municipales de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes cabe acción de protección prevista en el artículo 276. de esta Ley.
LOPNNA Artículo 299: Audiencia al niño, niña y adolescente.
Artículo 299. Audiencia al niño, niña y adolescente. En el curso del procedimiento a que se refiere esta Sección, el niño, niña o adolescente cuya situación sea o pueda ser afectada por la decisión del órgano administrativo tiene el derecho de intervenir, en cualquier estado y…
