Artículo 302. Abstención de los Consejos Municipales de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes.
Sin perjuicio de las sanciones a que hubiere lugar, contra la abstención injustificada de los Consejos Municipales de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes cabe acción de protección prevista en el artículo 276. de esta Ley.
LOPNNA Artículo 303: Desacato o disconformidad con las decisiones.
Artículo 303. Desacato o disconformidad con las decisiones. En caso de desacato o disconformidad con la decisión dictada por los respectivos Consejos cabe acción judicial conforme al procedimiento previsto en el Capítulo XII de esta Ley.
