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Código de Comercio Artículo 926: Documentos a Acompañar

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Código de Comercio Artículo 947: Pago de Letras de Cambio

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Código de Comercio Artículo 932: Demanda de Acreedores

Código de Comercio Artículo 932. Los acreedores que pidan la declaratoria de quiebra lo harán mediante demanda en que expliquen todos los hechos y circunstancias constitutivas de la cesación de los pagos. Al introducirse la demanda y en vista de los recaudos que la acompañe, podrá el Juez disponer como medida preventiva, la ocupación judicial de todos los bienes del demandado, sus libros,…

 

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