Más Artículos de este Título

Código de Comercio Artículo 933: Copia y Orden de Comparecer

Código de Comercio Artículo 933. De la demanda en declaración de quiebra se pasará copia certificada al demandado con la orden de comparecencia a la hora que se fije del quinto día. En la oportunidad fijada se oirá la contestación del demandado, en la cual sólo podrá oponer las siguientes excepciones y defensas: 1. Declinatoria de la jurisdicción del Tribunal ante el cual se haya propuesto la…

Código de Comercio Artículo 937: Contenido de la Sentencia

Código de Comercio Artículo 937. La sentencia declaratoria de la quiebra contendrá además: 1. El nombramiento de un síndico que debe ser abogado, o que sea o haya sido comerciante. 2. La orden de ocupar judicialmente todos los bienes del fallido, sus libros, correspondencia y documentos. 3. La orden de que las cartas y telegramas dirigidos al fallido sean entregados a los síndicos. 4. La…

Código de Comercio Artículo 928: Competencia

Código de Comercio Artículo 928. La declaración formal dé estado de quiebra, cuando el pasivo excediere de diez mil bolívares, se hará por el Juez de Comercio, si ha lugar, en virtud de la manifestación del fallido, a solicitud de alguno de sus acreedores o de oficio. Si no excediera de diez mil bolívares, la hará el Juez del Distrito competente, conforme al artículo 907.

Código de Comercio Artículo 931: Denuncia por Créditos No Exigibles

Código de Comercio Artículo 931. Los acreedores pueden provocar la declaración de quiebra aun cuando sus créditos no sean exigibles. Los acreedores por créditos no mercantiles no pueden solicitarla sino a condición de justificar la cesación de los pagos de las deudas mercantiles. El socio comanditario no puede pedir la declaración de quiebra de la sociedad a que pertenece, pero si fuere acreedor…

Código de Comercio Artículo 934: Caso de Acogerse a Beneficio de Atraso. Articulación en Otros Casos

Código de Comercio Artículo 934. Cuando el demandado se acogiere al beneficio de atraso se seguirá el procedimiento indicado en los artículos 898 y siguientes del Título anterior. En los demás casos del artículo precedente el Juez abrirá una articulación por ocho, días sin término de distancia, dentro de la cual las partes promoverán las pruebas que tengan a bien, las cuales se evacuarán en el…

 

Indice Código de Comercio