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Código de Comercio Artículo 936. Si se decidiese que no hay lugar a la declaratoria de quiebra, se oirá apelación en ambos efectos al acreedor demandante. Si se declara la quiebra, sólo se oirá apelación en un solo efecto al fallido. En este caso, la sentencia fijará la época en que principió la cesación de los pagos, o se reservará fijarla por auto separado; pero en ningún caso podrá…

Código de Comercio Artículo 945: Nulidad de Altos Ejercidos por Deudor

Código de Comercio Artículo 945. Son nulos y sin efecto respecto de los acreedores del concurso, los actos siguientes, cuando han sido ejecutados por el deudor después de la época de la cesación de los pagos, o en los diez días que preceden a dicha época, a saber: Las enajenaciones de bienes muebles o inmuebles a título gratuito. Las hipotecas convencionales o judiciales, derechos de anticresis,…

Código de Comercio Artículo 934: Caso de Acogerse a Beneficio de Atraso. Articulación en Otros Casos

Código de Comercio Artículo 934. Cuando el demandado se acogiere al beneficio de atraso se seguirá el procedimiento indicado en los artículos 898 y siguientes del Título anterior. En los demás casos del artículo precedente el Juez abrirá una articulación por ocho, días sin término de distancia, dentro de la cual las partes promoverán las pruebas que tengan a bien, las cuales se evacuarán en el…

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Código de Comercio Artículo 939. Por el hecho de ser declarado un comerciante en estado de quiebra, queda inhabilitado para la administración de todos sus bienes, para disponer de ellos, y para contraer sobre ellos nuevas obligaciones. El desasimiento de los bienes futuros adquiridos a título gratuito, no perjudica la responsabilidad que los afecta por las cargas y condiciones con que hayan sido…

Código de Comercio Artículo 946: Anulabilidad de Otros Pagos y Actos a Título Oneroso Post Cesación

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