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Código de Comercio Artículo 256: Estimación por Peritos: a Solicitud Accionista

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Código de Comercio Artículo 251. Suscrito el capital social, los promotores avisarán por la prensa a los suscriptores, sin perjuicio de hacerlo de otra manera, que deben proceder a depositar en caja la cuota parte que les corresponde. El depósito se hará en un Banco, si lo hay en el lugar de la constitución de la compañía, o si no en persona abonada y a disposición de los administradores de la…

Código de Comercio Artículo 250: Suscripción de Acciones: en Prospecto o Proyecto

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Código de Comercio Artículo 253. Enterada en caja la parte del capital social necesario para la constitución de la compañía, los promotores deben convocar a los accionistas a Asamblea General, la cual:1. Reconoce y aprueba la suscripción del capital social y la entrega en efectivo de las cuotas sociales; el valor de las concesiones, patentes de invención o cualquier otro valor aportado como…

Código de Comercio Artículo 247: Constitución Simultánea

Código de Comercio Artículo 247. La compañía puede formarse mediante escritura pública o privada, otorgada por todos los suscriptores, en que se compruebe el cumplimiento de los requisitos legales y se nombren los administradores y las personas encargadas de desempeñar las funciones de comisarios hasta la primera asamblea general.

 

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