Código de Comercio Artículo 256: Estimación por Peritos: a Solicitud Accionista
Código de Comercio Artículo 256. Si algún accionista presente pidiere que antes de aprobar la estimación de los aportes que no consisten en dinero, o las ventajas en provecho particular de alguno o algunos de los socios se haga una estimación por peritos, así se hará, nombrando la asamblea los peritos, y difiriéndose la reunión de ésta hasta que el informe de aquéllos esté impreso y a disposición…
