Código de Comercio Artículo 247. La compañía puede formarse mediante escritura pública o privada, otorgada por todos los suscriptores, en que se compruebe el cumplimiento de los requisitos legales y se nombren los administradores y las personas encargadas de desempeñar las funciones de comisarios hasta la primera asamblea general.


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Código de Comercio Artículo 252: Derecho de Promotores Contra Morosos.

Código de Comercio Artículo 252. Transcurrido el término fijado para entregar en caja los accionistas su cuota parte, tienen los promotores el derecho de obligar a los morosos a la entrega de ella y aun a los daños y perjuicios, o a dar por no hecha esta suscripción, sustituyéndola con otra.

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Código de Comercio Artículo 245. Los promotores son responsables solidariamente y sin limitación, de las obligaciones que contraigan para constituir la sociedad, salvo su reclamo contra ésta si hubiere lugar.Ellos asumen a su propio riesgo las consecuencias de sus actos y hacen los gastos necesarios para la constitución de la compañía; y si ésta no se constituye, no tienen acción alguna contra los…

Código de Comercio Artículo 254: Depósito del Proyecto de Estatutos

Código de Comercio Artículo 254. Los promotores, desde el mismo día de la convocatoria de la asamblea a que se refiere el artículo anterior, depositaran en algún lugar público, a disposición de los accionistas, el proyecto de estatutos de la compañía y los demás documentos necesarios al conocimiento del negocio, diciéndolo así en la convocatoria.

Código de Comercio Artículo 251: de Verde de Enterar en Caja: Aviso. Depósito

Código de Comercio Artículo 251. Suscrito el capital social, los promotores avisarán por la prensa a los suscriptores, sin perjuicio de hacerlo de otra manera, que deben proceder a depositar en caja la cuota parte que les corresponde. El depósito se hará en un Banco, si lo hay en el lugar de la constitución de la compañía, o si no en persona abonada y a disposición de los administradores de la…

 


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