Código de Comercio Artículo 283. De las reuniones de las asambleas se levantará acta que contenga el nombre de los concurrentes, con los haberes que representan y las decisiones y medidas acordadas, la cual será firmada por todos en la misma asamblea.
Código de Comercio Artículo 127: Fecha de los Contratos
Código de Comercio Artículo 127. La fecha de los contratos mercantiles debe expresar el lugar, día, mes y año. La certeza de esa fecha puede establecerse respecto de terceros con todos los medios de prueba indicados en el artículo 124. Pero la fecha de las letras de cambio, de los pagarés y de los…
