Código de Comercio Artículo 284. Todo accionista tiene derecho, desde quince días antes de la reunión de la asamblea, a examinar en el establecimiento social el inventario y la lista de accionistas, y puede hacerse dar copia del balance general y del informe de los comisarios, que al efecto harán imprimir los administradores.


Artículos Concordados
Códigos Relacionados
Más Artículos de este Título

Código de Comercio Artículo 283: Acta de Reuniones

Código de Comercio Artículo 283. De las reuniones de las asambleas se levantará acta que contenga el nombre de los concurrentes, con los haberes que representan y las decisiones y medidas acordadas, la cual será firmada por todos en la misma asamblea.

Código de Comercio Artículo 290: Oposición a Decisiones: Accionistas. Competencia. Audiencia Administradores

Código de Comercio Artículo 290. A las decisiones manifiestamente contrarias a los estatutos o la Ley, puede hacer oposición todo socio ante el Juez de Comercio del domicilio de la sociedad, y éste, yendo Previamente a los administradores, si encuentra que existen las faltas denunciadas, puede suspender la ejecución de esas decisiones, y ordenar que se convoque una nueva asamblea para decidir…

 

Indice Código de Comercio