Código de Comercio Artículo 284. Todo accionista tiene derecho, desde quince días antes de la reunión de la asamblea, a examinar en el establecimiento social el inventario y la lista de accionistas, y puede hacerse dar copia del balance general y del informe de los comisarios, que al efecto harán imprimir los administradores.
Código de Comercio Artículo 293: Contenido.
Código de Comercio Artículo 293. El título de las acciones nominativas o al portador debe contener: 1. El nombre de la compañía, su domicilio, el lugar en que se encuentren registrados los estatutos, con expresión de la fecha y número del registro. 2. El monto del capital social, el precio de la…
