Código de Comercio Artículo 270. La gestión diaria de los negocios de la sociedad, así como la representación de ésta, en lo que concierne a esta gestión, puede ser confiada a directores, gerentes u otros agentes, asociados o no, cuyo nombramiento, revocación y atribuciones reglarán los estatutos.


Artículos Concordados
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Código de Comercio Artículo 269: Conflicto de Intereses

Código de Comercio Artículo 269. El administrador que en una operación determinada tiene ya en su propio nombre, como representante de otro, un interés contrario al de la compañía, debe manifestarlo así a los demás administradores y abstenerse de intervenir en las deliberaciones sobre la materia.

Código de Comercio Artículo 263: Prohibición Adquirir Acciones: de Préstamos o Garantías Con Garantía Propias Acciones .

Código de Comercio Artículo 263. Los administradores no pueden adquirir las acciones de la sociedad por cuenta de ella, salvo el caso de que la adquisición sea autorizada por la asamblea, y se haga con sumas provenientes de utilidades regularmente obtenidas, según los balances sociales.En ningún caso es permitido a la sociedad hacer préstamos o anticipaciones con garantía de sus propias acciones.

 

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