Código de Comercio Artículo 106. El principal no puede oponer a los terceros de buena fe la revocación de los poderes del factor o dependiente por operaciones ejecutadas después de la revocación, si no hubiere hecho ésta en la misma forma en que otorgó la autorización, y además la hubiere publicado en algún periódico, en el caso en que la autorización se hubiere dado por escritura pública o por circulares.
Código de Comercio Artículo 267: Duración Cargo. Reelegibilidad
Código de Comercio Artículo 267. Si los estatutos no disponen otra cosa, los administradores duran dos años, y son siempre reelegibles.
