Código de Comercio Artículo 96. En las operaciones que se ejecutaron expresarán los factores que contratan a nombre de sus principales; y en los documentos que suscribieron pondrán antes de la firma, que obran por poder.


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Código de Comercio Artículo 105: Derechos

Código de Comercio Artículo 105. Los factores o dependientes tienen derecho: 1. Al salario estipulado, aun cuando no prestaron sus servicios en dos meses continuos, si fuere por accidente inculpable. 2. A la indemnización de las pérdidas y gastos extraordinarios que hicieren por consecuencia inmediata del servicio que prestaron.

Código de Comercio Artículo 104: A Tiempo Indeterminado

Código de Comercio Artículo 104. No habiendo tiempo determinado en el contrato, cualquiera de las partes puede darlo como cumplido, avisando a la otra con un mes de anticipación. El principal podrá despedir al factor o dependiente antes de vencer el mes, pagándole el sueldo que le corresponde por todo el mes.

Código de Comercio Artículo 103: Contrato a Tiempo Determinado

Código de Comercio Artículo 103. Los contratos entre los principales y los factores o dependientes, por tiempo determinado, son rescindibles antes de la expiración del término, en los casos siguientes:1. Fraude o abuso de confianza que cometa el factor o dependiente.2. Ejecución de algunas de las operaciones prohibidas al factor o dependiente.3. Injurias o actos que a juicio del Tribunal de…

 


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