Código de Comercio Artículo 101. Los dependientes encargados de vender por menor se reputan autorizados para cobrar el producto de las ventas que hicieren, pero deberán, expedir a nombre de sus principales los recibos que otorgaron, Tendrán igual facultad los dependientes que venden por mayor, siempre que las ventas se hagan al contado y que el pago se verifique en el mismo almacén en que sirven.
Código de Comercio Artículo 96: Manera de Proceder
Código de Comercio Artículo 96. En las operaciones que se ejecutaron expresarán los factores que contratan a nombre de sus principales; y en los documentos que suscribieron pondrán antes de la firma, que obran por poder.
