Código de Comercio Artículo 240: Revocatoria del Administrador
Código de Comercio Artículo 240. En las compañías en comandita por acciones el socio administrador puede ser revocado por decisión de la asamblea de los accionistas; tomada por la mayoría que establece el artículo 280 quedando a los socios que difieran de esta decisión, el derecho de separarse de la manera establecida en él.El socio administrador revocado queda responsable para con los terceros…
