Código de Comercio Artículo 235: Administración
Código de Comercio Artículo 235. La compañía en comandita se administra por socios sin limitación y solidariamente.La razón social de la compañía debe necesariamente ser el nombre de uno o varios de los socios solidariamente responsables, a menos que sea el de una compañía sucesora de otra y se presente con tal carácter.El comanditario cuyo nombre quede incluido en la razón social es responsable…
