Código de Comercio Artículo 236. Cuando en una compañía en comandita haya dos o más socios solidarios, ya administren los negocios de la compañía todos juntos, ya uno o varios por todos, regirán respecto de ellas las reglas de las compañías en comandita.

Las disposiciones de los artículos 232 y 233 se aplicarán al socio o socios solidarios.


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Código de Comercio Artículo 238: Prohibición de Comanditarios

Código de Comercio Artículo 238. Los comanditarios no pueden ejecutar acto alguno de administración, ni pueden ser apoderados generales de la sociedad; pero sí pueden ser apoderados especiales de ella, expresándolo claramente. La contravención a esta disposición hace responsable al comanditario como socio solidario.Esta prohibición no se extiende a los contratos que la compañía haga por su cuenta con…

Código de Comercio Artículo 239: No Responsabilidad del Comanditario

Código de Comercio Artículo 239. Las observaciones y consejos, los actos de inspección y vigilancia y el nombramiento y revocación de los administradores en los casos previstos por la ley, y las autorizaciones dadas a los administradores en los límites del contrato social para los actos que excedan de sus facultades, no hacen responsable al comanditario como solidario.

Código de Comercio Artículo 237: Socios Comanditarios

Código de Comercio Artículo 237. Los socios comanditarios sólo responden por los actos de la sociedad con el capital que pusieron o debieron poner en ella. Si a los comanditarios se les hubieren pagado por sus capitales, intereses o dividendos de utilidades prometidos en el contrato social, no estarán obligados a restituirlos, si de los balances sociales, hechos de buena fe, según los cuales se…

Código de Comercio Artículo 241: Subrogación Administrador. Aprobación

Código de Comercio Artículo 241. La asamblea, con la mayoría y bajo las reservas establecidas en el artículo precedente, puede subrogar otra persona en lugar del administrador revocado, muerto, el entredicho o inhabilitado, pero si los administradores son varios, el nombramiento debe ser aprobado por los otros administradores.El nuevo administrador queda constituido en socio solidario.

Código de Comercio Artículo 240: Revocatoria del Administrador

Código de Comercio Artículo 240. En las compañías en comandita por acciones el socio administrador puede ser revocado por decisión de la asamblea de los accionistas; tomada por la mayoría que establece el artículo 280 quedando a los socios que difieran de esta decisión, el derecho de separarse de la manera establecida en él.El socio administrador revocado queda responsable para con los terceros…

 

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