Código de Comercio Artículo 337. Pueden ser excluidos de la sociedad en nombre colectivo y en comandita:

1. El socio que constituido en mora no paga la cuota social.

2. El socio administrador que se sirve de la firma o de los capitales sociales en provecho propio; que comete fraude en la administración o en la contabilidad; que se ausenta y requerido no vuelve, ni justifica la causa de su ausencia.

3. El socio solidariamente responsable que se ingiera en la administración, cuando no está facultado para ello, o que contraviene las disposiciones de los artículos 232 y 233 o que es declarado en quiebra, entredicho o inhabilitado.

El socio excluido no queda libre de los daños y perjuicios que hubiere causado.


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