Código de Comercio Artículo 209. El socio que demore la entrega de su aporte queda obligado a la correspondiente indemnización de daños y perjuicios; y si el aporte debido consistiere en dinero efectivo, no sólo debe satisfacer los intereses moratorios sino también resarcir los mayores perjuicios que hubiere originado la demora, salvo lo dispuesto en los artículos 295 y 337.
Código de Comercio Artículo 234: Retención de Operaciones o Reclamo Perjuicios
Código de Comercio Artículo 234. En caso de contravención a los dos artículos precedentes, la compañía tiene derecho a retener las operaciones como hechas por cuenta propia, o a reclamar el resarcimiento de los perjuicios sufridos.Este derecho se extingue por el transcurso de tres meses, contados…
