Código de Comercio Artículo 269. El administrador que en una operación determinada tiene ya en su propio nombre, como representante de otro, un interés contrario al de la compañía, debe manifestarlo así a los demás administradores y abstenerse de intervenir en las deliberaciones sobre la materia.
Código de Comercio Artículo 388: Intereses Opuestos
Código de Comercio Artículo 388. Se prohibe a los comisionistas representar en un mismo negocio intereses opuestos, sin consentimiento expreso de los interesados.
