Código de Comercio Artículo 269. El administrador que en una operación determinada tiene ya en su propio nombre, como representante de otro, un interés contrario al de la compañía, debe manifestarlo así a los demás administradores y abstenerse de intervenir en las deliberaciones sobre la materia.
Código de Comercio Artículo 245: Responsabilidad Solidaria de Promotores
Código de Comercio Artículo 245. Los promotores son responsables solidariamente y sin limitación, de las obligaciones que contraigan para constituir la sociedad, salvo su reclamo contra ésta si hubiere lugar.Ellos asumen a su propio riesgo las consecuencias de sus actos y hacen los gastos…
