Código de Comercio Artículo 269. El administrador que en una operación determinada tiene ya en su propio nombre, como representante de otro, un interés contrario al de la compañía, debe manifestarlo así a los demás administradores y abstenerse de intervenir en las deliberaciones sobre la materia.
Código de Comercio Artículo 261: Derecho de Inspección de Libros
Código de Comercio Artículo 261. Los administradores permitirán a los accionistas inspeccionar los libros, indicados en los números 1 y 2 del artículo anterior. Otros artículos relacionados CC artículo 1669
