Código de Comercio Artículo 269. El administrador que en una operación determinada tiene ya en su propio nombre, como representante de otro, un interés contrario al de la compañía, debe manifestarlo así a los demás administradores y abstenerse de intervenir en las deliberaciones sobre la materia.
Código de Comercio Artículo 367: Reglas
Código de Comercio Artículo 367. Serán aplicables a las asociaciones de seguros mutuos las reglas de las sociedades anónimas pertinentes a la responsabilidad de los administradores, publicación de la escritura constitutiva, estatutos, escrituras que introduzcan alteraciones en uno u otros y…
