Código de Comercio Artículo 471: Subrogación
Código de Comercio Artículo 471. El que paga por intervención se subroga, en los derechos del portador contra aquel por quien ha pagado y contra su garante. Sin embargo, no se puede endosar la letra nuevamente. Los endosantes posteriores a aquel por quien se hizo el pago quedan liberados. En caso de concurrencia en el lapso por intervención será preferido aquel que extinga mayor número de…
