Código de Comercio Artículo 916: Cuándo Es Culpable la Quiebra
Código de Comercio Artículo 916. Será declarada culpable la quiebra: 1. Si los gastos personales y domésticos del fallido, hubieren sido excesivos. 2. Si el fallido hubiere perdido sumas considerables al juego, en operaciones ficticias de bolsa u otras de puro azar. 3. Si hubiere hecho compras para vender a menor precio del corriente o contraído obligaciones exorbitantes, u ocurrido a otros…
