Código de Comercio Artículo 922. El cónyuge, los descendientes y ascendientes, consanguíneos o afines del fallido, que a sabiendas hubieren sustraído u ocultado bienes pertenecientes a la quiebra, sin haber obrado en complicidad con el fallido, serán castigados como reos de hurto.
Código de Comercio Artículo 921: Asimilación de Otros Casos
Código de Comercio Artículo 921. Serán castigados con las penas de los quebrados fraudulentos: 1. Los individuos que, a sabiendas, y en interés del fallido, hayan sustraído el todo o parte de los bienes de éste, muebles o inmuebles, sin perjuicio de otras disposiciones del Código Penal sobre los…
