Código de Comercio Artículo 260: Libros Obligatorios
Código de Comercio Artículo 260. Además de los libros prescritos a todo comerciante, los administradores de la compañía deben llevar: 1. El libro de accionistas, donde conste el nombre y domicilio de cada uno de ellos, con expresión del número de acciones que posea y de las sumas que haya entregado por cuenta de las acciones, tanto por el capital primitivo, como por cualquier aumento, y las…
