Código de Comercio Artículo 259. Los administradores exigirán a los promotores, y éstos les entregarán, todos los documentos y la correspondencia referentes a la compañía y su constitución.
Código de Comercio Artículo 20: Plazo en que debe Verificarse
Código de Comercio Artículo 20. El registro de los documentos expresados en el artículo anterior deberá hacerlo efectuar todo comerciante dentro de quince días, contados, según el caso, desde la fecha del documento o ejecutoria de la sentencia sujetos a registro, o desde la fecha en que el cónyuge,…
