Código de Comercio Artículo 259. Los administradores exigirán a los promotores, y éstos les entregarán, todos los documentos y la correspondencia referentes a la compañía y su constitución.
Código de Comercio Artículo 313: Suscripción y Aporte
Código de Comercio Artículo 313. En el acto de constitución de la sociedad, los socios deberán suscribir el monto del capital social e integrar el cincuenta por ciento de los aportes en especie. En caso de cesión de la cuota responderán del monto no integrado de la misma el suscriptor y sus…
