Código de Comercio Artículo 259. Los administradores exigirán a los promotores, y éstos les entregarán, todos los documentos y la correspondencia referentes a la compañía y su constitución.
Código de Comercio Artículo 268: Salvedad en Responsabilidad: Constancia en Actas
Código de Comercio Artículo 268. La responsabilidad de los administradores por actos u omisiones no se extiende a aquellos que estando exentos de culpa hayan hecho constar en el acta respectiva su no conformidad, dando noticia inmediata a los comisarios.
