Código de Comercio Artículo 263. Los administradores no pueden adquirir las acciones de la sociedad por cuenta de ella, salvo el caso de que la adquisición sea autorizada por la asamblea, y se haga con sumas provenientes de utilidades regularmente obtenidas, según los balances sociales.

En ningún caso es permitido a la sociedad hacer préstamos o anticipaciones con garantía de sus propias acciones.


Artículos Concordados
Más Artículos de este Título

Código de Comercio Artículo 266: Responsabilidad Solidaria: Frente Accionista y Terceros

Código de Comercio Artículo 266. Los administradores son solidariamente responsables para con los accionistas y para con los terceros: 1. De la verdad de las entregas hechas en caja por los accionistas. 2. De la existencia real de los dividendos pagados. 3. De la ejecución de las decisiones de la asamblea. 4. Y en general, del exacto cumplimiento de los deberes que les imponen la ley y los…

Código de Comercio Artículo 260: Libros Obligatorios

Código de Comercio Artículo 260. Además de los libros prescritos a todo comerciante, los administradores de la compañía deben llevar: 1. El libro de accionistas, donde conste el nombre y domicilio de cada uno de ellos, con expresión del número de acciones que posea y de las sumas que haya entregado por cuenta de las acciones, tanto por el capital primitivo, como por cualquier aumento, y las…

Código de Comercio Artículo 262: Fondo de Reserva

Código de Comercio Artículo 262. Anualmente se separará de los beneficios líquidos una cuota de cinco por ciento, por los menos, para formar un fondo de reserva, hasta que este fondo alcance a lo prescrito en los estatutos, y no podrá ser menos del diez por ciento del capital social.Este fondo de reserva, mientras no ocurra la necesidad de utilizarlo, podrá ser colocado en valores de cómoda…

Código de Comercio Artículo 269: Conflicto de Intereses

Código de Comercio Artículo 269. El administrador que en una operación determinada tiene ya en su propio nombre, como representante de otro, un interés contrario al de la compañía, debe manifestarlo así a los demás administradores y abstenerse de intervenir en las deliberaciones sobre la materia.

 

Indice Código de Comercio