Código de Comercio Artículo 228. La responsabilidad limitada y solidaria de los socios rara con terceros no puede ser limitada por ninguna declaración o cláusula del contrato; pero los acreedores de la sociedad no pueden ejercer acción personal contra los socios sin haberlo hecho contra la sociedad.
Código de Comercio Artículo 246: Beneficio Premio, Corretaje o Beneficio
Código de Comercio Artículo 246. En la constitución de la compañía los promotores no pueden reservarse ningún premio, corretaje o beneficio particular tomado del capital social o representado en acciones u obligaciones de beneficio.Todo pacto en contrario es nulo.Sin embargo, podrán reservarse una…
