Código de Comercio Artículo 4. Los simples trabajos manuales de los artesanos y obreros, ejecutados individualmente, ya sea por cuenta propia o en servicio de algunas empresas o establecimientos enumerados en el artículo 2º, no constituyen actos de comercio.
Código de Comercio Artículo 532: Retribución al Depositario
Código de Comercio Artículo 532. El depósito mercantil da derecho al depositario a una retribución que a falta de estipulación, será fijada por el uso de la plaza. Otros artículos relacionados CC artículo 1749 CC artículo 1751
